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Tribunal Electoral ordena al #INE analizar medidas cautelares contra “Que siga la democracia” por publicidad de revocación de mandato.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) analizar y resolver si proceden las medidas cautelares contra la promoción de la revocación de mandato durante la veda electoral de la asociación civil “Que siga la democracia”.

Los magistrados electorales resolvieron por unanimidad el recurso presentado por el PRD y el PRI que acusaron que la UTCE no dictó las medidas cautelares solicitadas contra la propaganda de la revocación de mandato de la asociación civil, en lo que se resolvía la denuncia que interpusieron contra ésta ante el órgano electoral.

De esta forma, el Tribunal Electoral ordenó a la UTCE formular el proyecto de resolución de las medidas cautelares solicitadas, a fin de que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE resuelva si procede en un plazo de veinticuatro horas para el caso presentado por los partidos denunciantes.

Cabe recordar que el pasado 23 de febrero, la Sala Superior confirmó la determinación de la Sala Regional Especializada de imponer una multa a “Que siga la democracia” debido a que realizó promoción indebida del proceso de revocación de mandato e incumplió con la medida cautelar impuesta por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

“Los partidos políticos nacionales Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano presentaron una queja en contra de Morena, la organización civil ‘Que siga la democracia’ y terceros que resultaran responsables. Al respecto, el INE emitió un acuerdo en el que declaró la procedencia de las medidas cautelares, consistentes en dejar de emplear la palabra ‘ratificación’ en la propaganda de la asociación”, dijo en un comunicado el tribunal.

La Sala Regional Especializada resolvió que la organización incumplió la medida cautelar del INE, por lo que le impuso una multa. Sin embargo, la asociación civil impugnó dicha decisión ante la Sala Superior del TEPJF.

“El pleno de la Sala Superior, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, consideró que no eran procedentes sus reclamos, esencialmente, porque se constató que la asociación no realizó los actos necesarios para cumplir lo mandatado por la autoridad administrativa para dar cumplimiento a la medida cautelar. Por ejemplo, se observó que no retiró la palabra “ratificación” de los 28 módulos para recopilar firmas que colocó en 18 entidades federativas”, informó el tribunal en un comunicado.

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