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El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) a través de la página www.ieem.org.mx informa que hasta el 15 de febrero se recibirán las solicitudes de los ayuntamientos de la entidad que deseen celebrar un convenio en el que se establezca la coadyuvancia en la organización, desarrollo y vigilancia en las elecciones de autoridades auxiliares municipales a realizarse en marzo.

De acuerdo con la normatividad electoral, para que el IEEM apoye en la elección de dichas autoridades, es necesario que quienes estén interesados realicen su solicitud por escrito para, posteriormente, celebrar el convenio que puede contener diversos rubros como la solicitud de préstamo de material electoral, asesorías y/o capacitación para la organización y vigilancia de dichas elecciones.

Para ello, se valorará la viabilidad técnica y operativa de cada una de las solicitudes que se reciban por parte de los Ayuntamientos interesados, cuya solicitud para la suscripción de convenio se podrá entregar en la Oficialía de Partes ubicada en Avenida Paseo Tollocan 944, colonia Santa Ana Tlapaltitlán, C.P. 50160, Toluca, México o por correo electrónico en la cuenta of_partes_od@ieem.org.mx

Asimismo, las solicitudes recibidas después del periodo referido, serán valoradas en su viabilidad técnica y operativa para su atención. Para conocer las bases para establecer el convenio correspondiente podrán consultar el acuerdo IEEM/CG/03/2016, publicado en la siguiente liga electrónica: https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/a003_16.pdf.

Lo anterior, tomando como base lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en donde se faculta al IEEM para celebrar convenios con los Ayuntamientos del Estado de México para la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de autoridades auxiliares municipales. A su vez, de acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado de México la elección de Delegados y Subdelegados se sujetará al procedimiento establecido en la convocatoria que al efecto expida cada Ayuntamiento.

También se establece que dicha elección se realizará en la fecha señalada en la convocatoria, entre el segundo domingo de marzo y el 30 de ese mes del primer año de gobierno del Ayuntamiento. En tanto, la convocatoria deberá expedirse cuando menos diez días antes de la elección.

De tal forma que se definen como autoridades auxiliares municipales, a las y los delegados y subdelegados, así como a las y los jefes de sector o de sección y jefes de manzana que ejercerán, en sus respectivas jurisdicciones, las atribuciones que les delegue el Ayuntamiento para mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de los vecinos.

Cabe mencionar que, los gastos derivados para la coadyuvancia para la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de dichas autoridades correrán a cargo de cada Ayuntamiento solicitante.

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