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El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) presentó el Código de conducta, el cual es un instrumento en el que se establecen los principios, valores y reglas de integridad que deben observar las personas servidoras públicas electorales en el ejercicio de sus funciones, a fin de que imperen en las labores cotidianas los principios rectores del ejercicio del servicio público, así como cumplir con lo establecido en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

Durante la presentación -en el Auditorio institucional y a través de YouTube con el usuario IEEM Oficial- ante las Consejeras Electorales, Paula Melgarejo Salgado y Sandra López Bringas, el Consejero Electoral, Francisco Bello Corona, titulares de las diferentes áreas adscritas, servidoras y servidores públicos electorales, el Contralor General, Jesús Antonio Tobías Cruz explicó que este documento describe el comportamiento que se espera de las personas servidoras públicas en el ámbito laboral y de esa forma contribuir a que la institución cumpla con sus objetivos de forma eficiente y eficaz.

A su vez, mencionó que el código es de observancia general y de carácter obligatorio para todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión, dentro del Instituto, sin importar su régimen de contratación y sin perjuicio de sus derechos y obligaciones.

El Contralor General también explicó que éste nuevo documento aplica en conjunto con el Código de Ética (actualmente en vigor), en cuyos lineamientos mencionan que cada ente público, previa aprobación de su respectivo órgano interno de control, emitirá un Código de Conducta.
Asimismo refirió que el instrumento que se presentó se encuentra integrado por 20 artículos comprendidos en tres capítulos, estructurados de la siguiente manera: el primero sobre las Disposiciones Generales, el segundo, acerca del ejercicio de los principios, valores y reglas de integridad del IEEM y el tercero, de la difusión e interpretación del Código de Conducta.

“Por ejemplo, en el caso de las reglas de integridad, éstas comprenden la actuación pública, trámites y servicios, procedimientos administrativos, control interno, información pública, entre otros, y sobre los principios, valores y reglas de integridad se destaca el participar activamente en la construcción de una cultura de servicio e identidad institucional encaminada a la satisfacción del interés público”, mencionó.

Recordó Jesús Antonio Tobías Cruz que con el incumplimiento de dichas normas se pueden hacer acreedoras o acreedores a una sanción administrativa contempladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y también la que compete en el ámbito local.

Por último, aseguró que el Código de Conducta permite refrendar la vocación democrática del servicio público a favor de la ciudadanía.

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