El titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Pablo Gómez, aseguró que la Constitución establece la obligatoriedad de votar en las consultas de revocación de mandato y sanciones para quienes no participen.

A través de Twitter, el funcionario realizó una interpretación de los artículos 35.I y 36.III constitucionales que, aseveró, establecen tanto el derecho como la obligación de los ciudadanos de votar en los procesos de revocación.

Sin embargo, destacó que el artículo 38.I constitucional impone sanciones a los ciudadanos que no cumplan con su “obligación” de participar en las consultas, sin mencionar cuáles.

Tras su interpretación a la ley, el titular de la UIF acusó al Instituto Nacional Electoral (INE) de no haber difundido la consulta de revocación, que se llevó a cabo el 12 de abril, “porque estaba en contra del procedimiento”.

“No hubo todas las casillas porque el INE retuvo mil 360 millones en sus ilegales fideicomisos”, acusó.

¿Hay sanciones por no participar en la consulta de revocación de mandato?
Según el artículo 36.III constitucional, es una obligación de los ciudadanos “votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley”.

En cuanto a sanciones, el artículo 38.I menciona que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por la falta de cumplimiento, sin causa, justificada de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36.

“Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley”, dice.

Sin embargo, el INE al difundir la consulta de revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador no advirtió sobre sanciones, sólo invitó a los ciudadanos a participar.

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